Política de Confidencialidad y Secreto Profesional

Compromiso ético incuestionable con su patrimonio empresarial.

En Mayo Flores y Asociados reconocemos que la base fundamental de nuestra relación como firma contable, fiscal y legal con nuestros clientes, se centra en la confianza absoluta. La información corporativa de su empresa no es un simple dato, es el corazón operativo de su negocio. Por ello, hemos establecido la presente Política de Confidencialidad bajo el rigor deontológico y jurídico del Estado Mexicano.

1. Alcance Espacial y Temporal

Esta política tiene alcance sobre todos y cada uno de los Socios, Asociados, Contadores, Abogados y Personal Administrativo o de Sistemas que directa o indirectamente colaboren en La Firma. La vigencia del deber de confidencialidad es indefinida. Entra en vigor desde la primera reunión o intercambio de información preparatoria (incluso si no se celebra un contrato final), y subsiste después de terminada o rescindida cualquier relación profesional entre usted y nosotros.

2. La Esencia del Secreto Profesional

Bajo la legislación corporativa en México y los códigos de ética internacionales emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y Colegios de Abogados, La Firma y su personal están estrictamente obligados a guardar el secreto profesional respecto a la información confidencial de carácter estratégico, legal, técnico o económico-financiero («Información Confidencial») de nuestros clientes.

3. Tratamiento de Información Estratégica

Consideramos Información Confidencial sometida a sigilo extremo, de manera enunciativa más no limitativa:

  • Márgenes de ganancia, estados de resultados, o libros mayores expuestos durante auditorías.
  • Estrategias de blindaje patrimonial presentes o futuras.
  • Nombres, montos y operaciones de socios, accionistas, proveedores, empleados y clientes expuestos o deducidos matemáticamente en nóminas o facturas.
  • Arquitectura de software y bases de datos obtenidas al intervenir o auditar plataformas (ASPEL COI, NOI, SAE).
  • Vulnerabilidades estructurales o pasivos contingentes descubiertos durante servicios de Due Diligence Legal o Contable.

4. Ciberseguridad y Custodia Tecnológica

La información física y/o digital suministrada a la firma se almacena en entornos seguros. Los expedientes, copias de actas constitutivas, credenciales de FIEL del SAT y demás material sensible contable son resguardados sistemáticamente y solo el personal estrictamente necesario (Socios de Auditoría o Legal) tiene acceso a los mismos mediante el principio de "conocimiento necesario" (Need-to-Know).

5. Prohibiciones Corporativas

Queda estrictamente prohibido a los miembros de la Firma y a La Firma misma:

  • Utilizar para beneficio propio, directo o indirecto, o para beneficio de un tercero o competidor de su sector industrial, los hallazgos o datos numéricos del Cliente.
  • Divulgar en conferencias, casos de estudio publicables o frente a terceras partes detalles que permitan identificar las prácticas empresariales del cliente sin el consentimiento unánime por escrito del representante legal.

6. Excepciones de Ley (Force Majeure Jurídica)

La obligación de confidencialidad cederá total o parcialmente, de forma estricta y limitada a la solicitud judicial, si fuere requerido por un mandamiento emitido por autoridad competente Mexicana dictaminando formal prisión, lavado de dinero, investigación de terrorismo, o como auxilio a instituciones como la UIF y la PGR bajo sus estipulaciones debidamente motivadas y fundadas aplicables.


"Su Inteligencia Corporativa es nuestro mayor activo a proteger. En Mayo Flores y Asociados no audita sólo el papel, auditan los cimientos técnicos."